Terrenos baldíos, hoteles y aseguradoras, no pagan impuesto municipal.
Fecha de Noticia: Mayo 20, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota la Sala Tercera de la Corte declaró la ilegalidad de parte del Acuerdo Municpal 103 de 2009 de la ciudad de las Las Tablas en la provincia de Los Santos.
Antecedentes
El régimen municipal de Las Tablas grava, entre otras muchas actividades, a:
1. los solares sin edificar,
2. compañías de seguros, capitalizadoras y empresas de fondos mutuos,
3. casas de hospedaje y pensiones.
4. hoteles y moteles.
Recurso de nulidad
El demandante alega que se han violado los artículos 72 de la Ley 106 de 1973 señalando que una sentencia de 26 de abril de 1993 había declarado inconstitucional un impuesto similar a los solares sin edificar.
También menciona que las compañías aseguradoras ya tienen un impuesto nacional en el 1014 A del Código Fiscal por lo que no pueden ser gravadas con uno municipal.
De la misma forma, los hoteles son gravados con otro impuesto nacional en la Ley 83 de 1976.
Por estas razones considera violado el artículo 79 de la ley 106 de 1973 que prohíbe gravar con impuestos municipales las actividades ya gravadas en la esfera municipal.
Decisión de la corte
La Corte pide opinión al procurador de la administración quien coincidió con el demandante en que todas las actividades mencionadas han sido ya gravadas en la esfera nacional por lo que no pueden gravarse en la municipal.
Luego de recibir esta opinión la Corte indica que el fallo de 26 de abril de 1993 hace imposible cobrar el impuesto muncipal a los inmuebles sin edificación. También indica que las actividades de aseguradoras y de hoteles están gravadas ya en la esfera nacional citando las normas que apoyan esta tesis.
De esta forma la Sala tercera da razón al demandante y declara nulo por ilegal el Acuerdo Muncipal en los impuestos demandados.
Vea fallo de la Corte en el siguiente link: Fallo de 2 de abril de 2014
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